El Impuesto sobre Sociedades, IS
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo personal y directo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español.
Por tanto, se aplica también a sociedades civiles con objeto mercantil, asociaciones y fundaciones, ya que grava a las personas jurídicas.
El Impuesto sobre Sociedades se estructura en torno a un pilar central: la contabilidad y la determinación del resultado contable de la sociedad u organización. La contabilidad y el resultado constituyen los puntos de partida para la determinación de la base imponible y de la cuantía a pagar anualmente.
Obligados y exentos: quién tiene que pagar el Impuesto sobre Sociedades
Por tanto, son contribuyentes del IS las personas jurídicas (excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil) y determinadas entidades, aunque no tengan personalidad jurídica.
Entidades con personalidad jurídica propia obligadas
Entre las entidades con personalidad jurídica propia están las sociedades mercantiles: sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, colectivas, laborales, etc.
Pero también las sociedades civiles con objeto mercantil. Así como las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales, sociedades cooperativas, sociedades unipersonales y las agrarias de transformación.
Igualmente están obligadas al Impuesto las asociaciones, fundaciones e instituciones, tanto públicas como privadas y los entes públicos y las agrupaciones de interés económico (AIE).
Entidades sin personalidad jurídica propia obligadas
Y entre las entidades sin personalidad jurídica propia también están sujetas al Impuesto sobre Sociedades las uniones temporales de empresas (UTE) y los fondos de pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización, de garantía de inversiones y de activos bancarios. Así como las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.
Quién no está obligado a pagar por el Impuesto de Sociedades
No son contribuyentes del IS, y tampoco tributan en el IRPF, determinados entes sin personalidad jurídica (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) ni las sociedades civilessin personalidad jurídica y aquellas que la tengan, pero no tengan objeto mercantil.
Las rentas obtenidas por las entidades en el régimen de atribución de rentas se atribuyen a los socios, herederos, comuneros o partícipes, aunque la obtención de rentas la realice materialmente la propia entidad, que además es contribuyente por el IAE y por el IVA.
Exentos del Impuesto de sociedades
De un lado, gozan de exención total y no tienen obligación de declarar determinados entes del sector público (Estado, CCAA, Entidades Locales y sus organismos autónomos, entidades gestoras de la Seguridad Social, Banco de España, etc.).
De otro, gozan de exención parcial las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, etc. Al ser parcial, sí están obligados a declarar las rentas obtenidas.
Cómo se calcula la base imponible del Impuesto sobre Sociedades
Para obtener la cantidad a pagar por el Impuesto sobre Sociedades, que calcular la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos practicados en el ejercicio.
Luego habrá que aplicarle, en caso de ser necesario, correcciones o ajustes extracontables, debido a las diferencias existentes entre los criterios de cálculo del resultado contable y los de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, definidos por Hacienda.
De esta manera, se obtendrá la renta del ejercicio o base imponible previa, que podrá compensarse con las bases imponibles negativas que se tengan pendientes de ejercicios anteriores.
A esta cuota íntegra, le deduciremos las bonificaciones y deducciones a las que podamos optar en el período y obtendremos, con ello, la cuota líquida positiva.
Finalmente, aplicando las retenciones y pagos a cuenta soportados por nuestra sociedad en el período, obtendremos la cuota diferencial, que será el pago del Impuesto sobre Sociedades que haremos a Hacienda, minorando nuestra tesorería.
¿Qué se entiende por periodo impositivo?
El periodo impositivo sobre el que hacer el cálculo corresponde al ejercicio económico de la sociedad, y no puede exceder de 12 meses.
La fecha de cierre se determina en los estatutos de la sociedad (por lo que no siempre tienen por qué coincidir año natural y periodo impositivo) o, en su defecto, se entiende que finaliza el día 31 de diciembre de cada año.
También se dará por finalizado este periodo impositivo cuando se extinga la sociedad, si se traslada la residencia de la entidad al extranjero o en caso de transformar la forma jurídica en la que esté configurada la sociedad, quedando, desde ese momento, exenta del IS.
cuánto se paga
- Tipo de gravamen general: es el 25%, que es el tipo aplicable a sociedades anónimas y sociedades limitadas.
- Tipos de gravamen especiales, entre los que destacan:
- Pymes, microempresas y entidades de reducida dimensión: 23%, un tipo reducido introducido el 1 de enero de 2023 para sociedades y entidades cuya cifra de negocios en el año anterior sea inferior a 1 millón de euros. Por tanto, la declaración de julio de 2024 será la primera en la que se note esta rebaja.
- Sociedades de nueva creación que realicen actividades económicas (excepto las que deban tributar a un tipo inferior) en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente: 15%.
- Empresas emergentes: calificadas como tal por ENISA por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Startups (Ley 28/2022): nueva creación o máximo de 5 años de vida, sede social en España, porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España, actividad innovadora y escalable, sin cotizar en mercado regulado ni haber repartido dividendo y con una facturación anual inferior a 10 millones. El tipo a aplicar en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente será el 15%.
- Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (los resultados extra-cooperativos irán al tipo general).
- Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%.
- Sociedades y Fondos de Inversión y Fondos de activos bancarios: 1%.
El tipo de gravamen general del 25% es aplicable a entidades especiales como cooperativas de crédito, cajas rurales, mutuas de seguros generales, mutualidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca, sociedades de reafianzamiento de SGR, entidades parcialmente exentas, partidos políticos, comunidades titulares de montes vecinales en mano común. Las entidades de crédito tributan al 30%.
Modelos anuales del Impuesto sobre Sociedades: Modelos 200 y 220
Con el Modelo 200presentarás la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.
Debes cumplimentarlo entre los días 1 y 25 de julio de cada año, en el caso de empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. Y estarás obligado a presentarlo incluso cuando no se haya desarrollado actividad durante el ejercicio o no se hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.
El Modelo 220 es la declaración del IS para grupos de sociedades.
Obligatorio para las sociedades dominantes de los grupos, incluidos los de cooperativas, que tributen en régimen de consolidación fiscal. La presentación de todos estos modelos debe realizarse obligatoriamente por Internet con el Certificado Electrónico.
6. Libros contables de los obligados al Impuesto sobre Sociedades
Las sociedades y entidades obligadas al Impuesto sobre Sociedades también lo están a la llevanza de unos libros contables conforme al Código de Comercio.
Entre ellos:
- El libro diario para anotar cronológicamente el importe de todas las operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad empresarial. También puede realizarse anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes. Su detalle se registra en libros o registros concordantes.
- El libro de inventarios y cuentas anuales que se abrirá con el balance inicial de la empresa y recogerá, de manera periódica (mínimo trimestral), los balances de comprobación posteriores. En él han de asentarse anualmente el inventario de cierre del ejercicio (tercer estado contable) y las cuentas anuales (último estado contable).
- Libros societarios. Entre los que se incluyen los libros de actas, acciones nominativas en las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, y el libro de registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada. Estos libros contables deben conservarse al menos durante 6 años desde su último asiento. Y en caso de disolución de la sociedad, el deber de conservación de los mismos recaerá sobre los liquidadores.
Reducción al 23% del impuesto de sociedades para pymes
Desde el 1 de enero de 2023 y con carácter indefinido, aquellas sociedades que hayan facturado menos de un millón en el año anterior tendrán un tipo reducido del 23% en lugar del tipo general del 25%.
Reducción al 15% del impuesto a empresas emergentes y nuevas sociedades
Al igual que en el caso anterior, será en julio de 2024 cuando las empresas emergentes y las nuevas sociedades que cumplan los requisitos podrán beneficiarse del tipo reducido del 15% al presentar su impuesto de sociedades.
Amortización acelerada de determinados vehículos
Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV que estén afectos afectos a la actividad de la empresa y que entren en funcionamiento en 2023, 2024 y 2025 podrán amortizarse el doble de rápido de lo establecido en las tablas oficiales de amortización.
Tributación mínima para grandes empresas en el Impuesto sobre Sociedades
Con el objetivo de evitar la evasión fiscal de las multinacionales y grandes empresas se fija como tipo mínimo de tributación el 15% para:
- Las multinacionales (aquellas con presencia en dos o más países).
- Grandes grupos empresariales presentes sólo en España que tengan un volumen de negocio igual o superior a 750 millones al año, incluidas sus filiales, se ubiquen estas en España o en el extranjero.
El anteproyecto de Ley que lo regulará se aprobará a principio de 2024 y creará para ello un impuesto complementario al impuesto de sociedades con tres figuras:
- El impuesto complementario nacional para multinacionales y grandes grupos, incluidas sus filiales en España, si tributan por debajo del 15%, para alcanzarlo.
- El impuesto complementario primario, que gravará a las filiales en el extranjero de compañías españolas si tributan en estos terceros países por debajo del 15%.
- El impuesto complementario secundario, que gravará a las filiales ubicadas en España de grupos con sede en el extranjero si tributan en España por debajo del 15%.