IMPUESTO DE RENTA DE NO RESIDENTES
El IRNR es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en este.
Este impuesto se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de:
- Los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en el País Vasco y Navarra.
- Las especialidades aplicables en virtud de normativa específica en Canarias, Ceuta y Melilla.
- Lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución española.
CONTRIBUYENTE
La LIRPF establece otros dos supuestos en los que, pese a no ser residentes en España, considera contribuyentes a efectos del impuesto:
Son también contribuyentes por el IRNR las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que realicen en territorio español una actividad económica y que toda o parte de la misma se desarrolle, de forma continuada o habitual, mediante instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, o que actúen en dicho territorio a través de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta de la entidad.
REPRESENTANTE
El contribuyente, o su representante, estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración tributaria el nombramiento, debidamente acreditado, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de este. La designación se comunicará a la Delegación de la AEAT en la que hayan de presentar la declaración por este impuesto. A la comunicación se acompañará la expresa aceptación del representante.
En el caso de incumplimiento de la obligación de nombramiento de representante exigible a las personas o entidades residentes jurisdicciones no cooperativas, la Administración tributaria podrá considerar que su representante es el depositario o gestor de los bienes o derechos de los contribuyentes.
El incumplimiento de la obligación de nombramiento se considerará infracción tributaria grave, y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 2.000 euros.
Cuando se trate de contribuyentes residentes en jurisdicciones no cooperativas, dicha multa ascenderá a 6.000 euros.
RESPONSABLE
La figura del responsable tiene el mismo objeto que la figura del representante, es decir, garantizar el efectivo cobro del tributo.
Establece la LIRNR que responderán solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a los rendimientos que hayan satisfecho o de las rentas de los bienes o derechos cuyo depósito o gestión tengan encomendado, respectivamente, el pagador de los rendimientos devengados sin mediación de establecimiento permanente por los contribuyentes o el depositario o gestor de los bienes o derechos de los contribuyentes no afectos a un establecimiento permanente.
RETENEDOR
Es una figura que cobra especial relevancia en relación con este impuesto, debido a la especial dificultad, ya antes mencionada, de controlar a los contribuyentes por el IRNR. El legislador ha previsto la figura de la retención y del ingreso a cuenta para asegurarse el cobro de la deuda tributaria derivada del impuesto. De hecho, la cuantía de la retención se hace coincidir con el importe de la deuda tributaria, por lo que, en muchos casos, la retención es propiamente la tributación del no residente.
Los sujetos obligados a retener deberán retener o ingresar a cuenta una cantidad equivalente a la que resulte de aplicar las disposiciones previstas en la ley para determinar la deuda tributaria correspondiente a los contribuyentes por este impuesto sin establecimiento permanente o las establecidas en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable.