IMPUESTO DEL INVERSOR

IMPUESTO DEL INVERSOR

Se tramita atraves de la Declaración de la Renta anual, IRPF, como «rentas del ahorro». No todos los tipos de inversión tributan de la misma forma,

Sino dichos impuestos estarán totalmente determinados por el producto financiero del que sea beneficiarios.

No se tributará igual por obtener dividendos procedentes de acciones de bolsa que por reembolsar beneficios de un fondo de pensiones. Cada producto de inversión tiene sus propias condiciones de fiscalidad, y esto es lo que lo hace un tema tan enrevesado.

DEPOSITO BANCARIO

* Un depósito es uno de los productos de inversión más atractivos que puede ofrecer una entidad bancaria. Los depósitos funcionan de una forma muy sencilla: guardar dinero en el banco durante un tiempo firmado y la entidad te lo devuelve con intereses. Son estos intereses, los beneficios que te entrega el banco, lo que deberemos tributar.

En función de los beneficios que se haya obtenido con los depósito, tendremos que declarar entre el 19% y el 23% de éste, dentro de nuestra Declaración de la Renta anual.

* Las cuentas remuneradas son la otra opción de ahorro competitiva que puede ofrecernos una entidad bancaria y que nos permite generar ciertos beneficios de una forma sencilla. Este tipo de cuentas funcionan como una cuenta de ahorro en la que vamos depositando nuestro capital, y según el TAE que haya estipulado la entidad para nuestra cuenta se irá generando cierto interés que llegado el momento podremos reembolsarnos.

Es el propio banco el encargado de hacer el cálculo en el momento y devolverte los intereses de tu cuenta, que vendrá ya incluida con la respectiva retención.

INVERSION EN BOLSA

La inversión en bolsa cuenta con un complejo abanico de productos financieros y, como no, cada uno de ellos ofrece sus propias condiciones en cuanto a fiscalidad e inversión.

* La fiscalidad en bolsa solo exige el pago de impuestos en el momento en que vendes un activo, ya que es cuando se recogen los beneficios sobre los que se calculan las tributaciones.

  • Un 19% de los beneficios obtenidos si son menores a 6.000€.
  • Un 21% de los beneficios si son entre 6.000€ y 50.000€.
  • Por último, un 23% de los beneficios si son superiores a los 50.000€.

* Fiscalidad de un Fondo de Inversión

Los impuestos que se deben pagar según los beneficios obtenidos en fondos de inversión es diferente a los que se pagan con acciones o ETFs.

En este caso, si contamos con participaciones en un fondo de inversión y las vendemos, en ese mismo momento asumiríamos la retención de impuestos por parte de Hacienda, que será siempre del 19% de los beneficios.

Tratamiento fiscal de acciones y ETFs

Los ETFs son un producto considerado un híbrido entre los fondos de inversión y las acciones, por lo que engloban características de ambos. Cuando hablamos de fiscalidad, los ETFs guardan más similitud con las acciones, ya que mantienen el mismo tratamiento por parte de Hacienda que éstas últimas.

En este caso, tanto ETFs como acciones retrasan la tributación de impuestos hasta el momento de la Declaración de la Renta, a diferencia de los fondos de inversión que retienen beneficios del IRPF desde el mismo momento de su reembolso.

* LOS DIVIDENDOS

Cuando llega el momento de repartir beneficios, las empresas los reparten de forma proporcional entre todos sus accionistas; a veces como dinero y otras directamente como acciones. Son estos beneficios a lo que llamamos dividendos. No deja de ser una renta más.

Si recibes tus dividendos en forma de acciones, no tendrás que tributar por ellas hasta que decidas venderlas para obtener beneficio económico, lo cual hace que en muchas ocasiones este formato de dividendo se convierta en una mejor opción que la retribución económica.

Declaración de la Renta 2024

En la Declaración de la Renta del próximo año nos hacemos eco de la subida de impuestos que influirá en los rendimientos de trabajo. Estos son los porcentajes a declarar:

  • Hasta 6.000€ de ingresos, se mantiene un 19%.
  • Entre 6.000 y 50.000€, un 21% de impuestos.
  • Un nuevo tramo: Entre 50.000 y hasta 200.000€, tributamos un 23%.
  • A partir de 200.000€, los impuestos suben hasta un 26%.

Asesoria JR

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